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¿METAS O DERECHOS?
Los derechos de los pueblos
Así como los individuos tienen expectativas respecto a los derechos
que adquieren al vivir en sociedad, cuando se analizan como parte
integrante de un pueblo, país o nación, sin duda también demanda-
rán de otras naciones un trato respetuoso y digno, como base para
después construir una relación de amistad y solidaridad.
Existe también un acuerdo internacional que consagra este de-
recho, y que se conoce como el derecho a la libre autodetermina-
ción de los pueblos. En términos generales, este derecho reconoce
las siguientes facultades:
•
a elegir su propia forma de gobierno.
•
a perseguir su desarrollo económico, social y cultural.
•
a estructurarse libremente, sin injerencias y de acuerdo con el
principio de igualdad.
Se admite que, al violentarse este derecho, no pueden estar en
vigencia los derechos humanos fundamentales. El respeto a este
derecho exige, por supuesto, un trato de reciprocidad.
Consagrar: Dicho de una
autoridad competente: re-
conocer o establecer firme-
mente algo.
Reciprocidad: Correspon-
dencia mutua de una perso-
na o cosa con otra.
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