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Los derechos individuales hacen referencia a aquellos principios de los que goza el individuo
como ser particular y que no pueden ser restringidos por los dirigentes de ningún país, siendo,
por tanto, inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Se dividen en:
“Si es un deber respetar los derechos
de los demás, es también un deber
mantener los propios”.
H. Spencer
Derechos de primera generación, como el derecho a la vida, la integri-
dad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, la libertad
de reunión, la igualdad ante la ley, al derecho a la propiedad, etc.
“El secreto de la paz está en el res-
peto de los derechos humanos”.
Juan Pablo II
Derechos de segunda generación, así
llamados porque reciben reconoci-
miento constitucional después de la
Primera Guerra Mundial y se refieren
sobre todo a los derechos sociales,
como al trabajo, a la salud, a la educa-
ción, a la seguridad social, etc.
Los derechos colectivos se
refieren al derecho de los
pueblos a ser protegidos de
los ataques a sus intereses e
identidad como comunidad.
Son llamados también,
derechos de tercera generación
e incluyen el derecho al
desarrollo, a la paz, a un medio
ambiente sano, a la información
o a la libre determinación.
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