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Prohibición de la esclavitud
Artículo 4. Nadie estará sometido a escla-
vitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Ningún hombre debe estar sometido a la
condición de siervo; es decir, no se permite
la explotación de seres humanos. Hoy existen
otras formas de explotación que este artículo
también prohibe, entre ellas: la servidumbre
por deuda, la explotación de los niños o las
formas de matrimonio que entrañan algún
tipo de servilismo.
“El hombre en su
esencia no debe
ser esclavo, ni de sí
mismo, ni de los otros,
sino un amante.
Su único fin está
en el amor”.
Rabindranath Tagore
Prohibición de la tortura
Artículo 4. Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
La tortura es todo acto por el cual se causa
intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves. Los tratos crueles, inhu-
manos o degradantes incluyen prácticas tales
como los castigos corporales, el uso de dispo-
sitivos para causar dolor, los interrogatorios
bajo coacción, los experimentos biomédicos
con presos, la administración de drogas a los
presos y el aislamiento en celda solitaria.
Sólo para curiosos
Kofi Annan fue el
séptimo secreta-
rio general de las
Naciones Unidas.
En este cargo se
propuso hacer
respetar las nor-
mas elementales
del Derecho
Internacional
Humanitario por encima de las fronte-
ras nacionales de los países. Según sus
postulados, la ONU está en la obligación
de intervenir pacíficamente en los países
donde se violen los derechos fundamen-
tales de la población. Annan fue galar-
donado, junto a la ONU, con el premio
Nobel de la Paz de 2001.
Los derechos humanos son sus
derechos. Tómenlos. Defiéndanlos.
Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan
en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos...
Son lo mejor de nosotros. Denles vida.
Kofi Annan
“La violencia crea más
problemas sociales
que los que resuelve”.
Martin Luther King
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